ÁREAS DE CONSULTA

Derecho del Consumo

1. Derecho a recibir productos de calidad conforme las condiciones de la garantía legal, las garantías habituales del mercado y las adicionales que se ofrezcan.
2. Derecho a la seguridad de los productos e indemnidad cuando causan daños en condiciones normales de uso.
3. Derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos, sus riesgos, los mecanismos de protección de los derechos del consumidor y la forma de ejercerlos.
4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa
5. Derecho a la reclamación ante el productor, proveedor o prestador obteniendo reparación integral, oportuna y adecuada de cualquiera de ellos.
6. Protección contractual en lo referente a las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.
7. Derecho de libre elección de bienes y servicios requeridos.
8. Derecho a la participación para proteger sus derechos a través de asociaciones y organizaciones.
9. Derecho de representación para la solución de las reclamaciones de bienes y servicios.
10. Derecho a informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos del consumidor.
11. Derecho a la educación en todo lo referido al derecho del consumo
12. Derecho a la igualdad de trato.

1. Informarse acerca de la calidad de los productos y analizar las instrucciones que para tal efecto entregue el productor o proveedor en relación con su adecuado uso, consumo, conservación e instalación.
2. Analizar con atención la información que se le suministre en los mensajes publicitarios.
3. Obrar de buena fe frente a los productores, proveedores y autoridades públicas.
4. Cumplir con las normas de reciclaje y manejo de desechos de bienes consumidos.
5. Celebrar las transacciones de bienes y servicios dentro del comercio legalmente establecido.

Como primera opción, es necesario el requerimiento de reclamación directa ante el proveedor o productor (se cuenta con 15 días hábiles para obtener respuesta), lo que implica que estos deben contar con los mecanismos de comunicación adecuados para que los consumidores puedan hacer uso de dicho requerimiento. En caso de no solucionar el conflicto de manera directa, conforme los intereses del consumidor (no obtenga respuesta o esta sea negativa), este podrá optar por denunciar (vía administrativa) en caso de incumplimiento general de normas de protección al consumidor, o demandar (vía judicial o jurisdiccional) cuando se pretende el restablecimiento de un derecho vulnerado. Al presentar su caso ante un juez, el consumidor también podrá optar por ejercer acciones de grupo o populares, en el entendido que la actuación de un proveedor o productor afecte a un determinado conglomerado de personas o a la comunidad en general; así mismo, puede iniciar la acción de responsabilidad por producto defectuoso cuando este ha generado consecuencias nocivas en la salud, vida o integridad del consumidores


Como segunda opción, el consumidor y el proveedor o productor cuentan con mecanismos alternativos de solución de controversias como el arbitraje, que puede ser pactado desde los contratos de adhesión que se ponen a disposición del consumidor antes de hacer la transacción.

En conclusión, la normatividad en materia de consumidor ha dispuesto distintas herramientas para el ejercicio de los derechos de los consumidores, las cuales se clasifican según ante quién pueden ser ejercidas, y la finalidad perseguida.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad encargada de velar por la protección de los derechos del consumidor en un alcance general; a través de la Delegatura para la Protección al Consumidor tramita las denuncias que se presentan e inicia investigaciones de oficio tendientes a establecer su contravención. En este campo, tiene facultades administrativas para ordenar la suspensión de conductas ilegales, y sancionatorias para reprimir a los infractores. Las facultades administrativas de control y vigilancia de la SIC en materia de protección al consumidor son ejercidas por los alcaldes en sus respectivas localidades.

Además, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Protección al Consumidor. La Red fue creada por la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), con la función de coordinar y articular al sector empresarial, al consumidor y al Estado. La Red convoca a todas las entidades y organizaciones que tienen asignadas funciones en protección al consumidor para que de manera articulada tutelen los derechos de los consumidores, en búsqueda de la consolidación de una cultura de consumo responsable

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las siguientes sanciones:

1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.
2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días.
3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado.
4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad.
5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.
6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.
Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción.

Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. El daño causado a los consumidores;
2. La persistencia en la conducta infractora;
3. la reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de protección al consumidor.
4. La disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidores.
5. La disposición o no de colaborar con las autoridades competentes.
6. El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros por la comisión de la infracción.
7. La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o cuando se utiliza a una persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos.
8. El grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes.

La actuación administrativa en materia del derecho del consumidor procede cuando existe un interés general afectado, es decir, los consumidores podrán presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la respectiva alcaldía con jurisdicción en el municipio de ocurrencia de los hechos, con ocasión de la violación general de los derechos de los consumidores por parte de proveedores o productores, a efectos de que se les impongan las respectivas sanciones por tal incumplimiento.

La Superintendencia también puede iniciar la investigación de oficio o por un anónimo que ofrezca suficiente credibilidad. Por intermedio de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, la entidad debe adelantar la investigación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo (Ley 1437, 2011).



Existen tres fuentes o tipos de garantía: i) la legal: es la que establece la ley para que todo productor y/o proveedor responda por la calidad, la idoneidad y la seguridad de los productos, bienes o servicios; ii) la contractual, que es la que protege a los consumidores de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, y iii) la suplementaria, que es la que otorgan los productores o proveedores a los consumidores para ampliar o mejorar la cobertura de la garantía legal.

A menos de que se indique lo contrario, se entiende que los productos nuevos cuentan con un (1) año de garantía; tres (3) meses cuando se trata de productos usados y tres (3) meses para servicios de reparación. La garantía cuenta desde el momento de la entrega del bien o desde el inicio de la prestación del servicio y el término de esta se suspende cuando el consumidor la reclama.

Se considera publicidad engañosa toda información contenida en la propaganda comercial, marca o leyenda, incluida la presentación del producto, que de cualquier manera induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige y que puede afectar su comportamiento económico. Por ejemplo, cuando:

- Se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial.

- Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros.

- La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia.

- Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial.

El artículo 32 del Decreto 3466 de 1982 establece que el productor solo podrá ser exonerado de responsabilidad cuando demuestre que la marca, la leyenda o la propaganda comercial fue adulterada o suplantada sin que hubiese podido evitar la adulteración o suplantación. La anterior causal de exoneración podrá igualmente ser alegada por los proveedores o expendedores, en relación con la información que suministran al público en el proceso de comercialización de bienes y servicios.

En caso de no demostrar lo anterior, se entenderán responsables dado que toda la información dirigida al público obliga al anunciante a entregar el producto o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la información o publicidad suministrada.

Las cláusulas abusivas son aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza; es por ello que no son taxativas. No obstante, dentro de las más recurrentes se encuentran aquellas que:

- Limitan la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden;

- Establecen que el productor o proveedor no reintegre lo pagado si no se ejecuta en todo o en parte el objeto contratado;

- Vinculan al consumidor al contrato, aun cuando el productor o proveedor no cumple sus obligaciones;

- Para la terminación del contrato imponen al consumidor mayores requisitos a los solicitados al momento de la celebración de este, o que imponen mayores cargas a las legalmente establecidas, cuando estas existan;

- Impliquen renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden;

En todo caso, los productores y proveedores no podrán incluir cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. En caso de ser incluidas serán ineficaces de pleno derecho y el contrato seguirá teniendo validez en todo lo demás, de ser posible.



Comercio Electrónico

El comercio electrónico es fruto de la libertad de empresa y cobija toda realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y consumidores. Por ejemplo, la compraventa de bienes y la prestación de servicios mediante canales como páginas web, redes sociales, aplicaciones móviles, plataformas digitales, entre otras.

VENTAJAS
- Mayor alternativa de bienes y servicios ofertados

- Precios diversos y mayores ofertas

- Facilidad de comparación de bienes y servicios

- Mayor comodidad en la adquisición de bienes y servicios

- Disminución de costos de comercialización y operación

- Eliminación de perdidas por mercancía robada

- Mayores ganancias por venta unitaria

DESVENTAJAS
- Menor claridad en la calidad y percepción de la información sobre el bien o servicio.

- Mayor dificultad en hacer valer la garantía.

- Ausencia de contacto físico con el producto.

- Exposición a delitos informáticos y fraudes.

- Falta de información previa y suficiente respecto del productor, origen del bien y percepción de este.

- Menor comunicación entre Vendedor y Consumidor a la hora de realizar la transacción.

La existencia de mercados globales más abiertos y el uso de nuevas tecnologías de información y comunicaciones han planteado la necesidad de revisar las políticas sobre consumo; es por ello que se han creado normas especiales para regular el comercio electrónico y los derechos del consumidor digital. En Colombia, el Estatuto del Consumidor introdujo novedades en la protección del consumidor digital, dada su especialidad, los cuales se consolidan en:

- Obligaciones especiales del vendedor, productor y/o distribuidor para que los consumidores puedan realizar transacciones con información y seguridad suficiente que fundamenten la decisión de compra.

- Contenido mínimo de contrato de ventas a distancia con el objetivo de salvaguardar los intereses del consumidor.

- Derecho de retracto a favor del consumidor, en el que puede dentro de un periodo de tiempo determinado, desistir del contrato de compraventa o prestación de servicio, sin necesidad de que exista defecto alguno en el producto ni incumplimiento del proveedor o productor; pudiendo obtener el valor pagado.

- Medica cautelar especial de bloqueo temporal de acceso al comercio electrónico, la cual puede ser impuesta por la SIC de oficio o a petición de parte cuando existan indicios graves que por dicho medio (plataforma, aplicación digital, página web, etc.) se están violando los derechos de los consumidores.

- Reversión de pagos dentro de un tiempo determinado, cuando se haya realizado el pago del bien o servicio por medio de un instrumento de pago electrónico como tarjeta debido o crédito y se encuentre ante alguna de las causales para que opere la reversión, como fraude; producto no recibido, producto defectuoso, etc.

El retracto es una facultad que tiene el consumidor digital para desistir del contrato, sin que exista defecto alguno del bien o servicio; este aplica para bienes no consumibles (aquellos que dejan de existir después de su primer uso), aunque tiene ciertas excepciones. Se hace efectivo con la devolución del bien dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción o con la notificación al prestador de servicios, cuando se está ante la adquisición de un servicio. Por tanto, el término para ejercer el derecho es de 5 días hábiles contados desde la entrega del bien o celebración del contrato de servicios; y el proveedor tiene 30 días hábiles para hacer el reintegro del valor pagado.

Es importante aclarar que el consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

Los portales de contacto en el comercio electrónico hacen referencia a las plataformas digitales en que las personas naturales o jurídicas pueden ofrecer productos para su comercialización y a su vez los consumidores puedan contactarlos por ese mismo mecanismo (ej. Instagram). En este modelo de comercio electrónico la responsabilidad es limitada y tiene una regulación especial, dado que la plataforma proporciona el espacio para que se realicen las transacciones y se proporcione publicidad de bienes y productos, sin que se considere como un intermediario que obtiene ganancias directas de cada transacción.

Por otra parte, el portal de comercio electrónico se concibe como un proveedor o expendedor por presentar injerencia en la comercialización de los productos y servicios que se hacen a través de su página y obtener beneficios económicos de ello; por ejemplo, cobrando una comisión por cada transacción o poniendo a disposición mecanismos de pago propios (ej. Mercado Libre). En consecuencia, los portales de contacto tienen un mayor alcance de responsabilidad y deben cumplir con los requerimientos del artículo 50 del Estatuto de Comercio.

El comercio electrónico al presentar ventas a distancia de productos y servicios implica una mayor rigurosidad frente la información suministrada al consumidor. En consecuencia, la información que debe estar disponible en la pagina web debe ser fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada; además debe como mínimo contener lo siguiente:

a) Información sobre el proveedor: su identidad especificando su nombre o razón social, número de identificación tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto.

b) Información sobre el producto: indicar sus características y propiedades tales como el tamaño, el peso, la medida, el material del que está fabricado, su naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la cantidad, o cualquier otro factor pertinente, independientemente que se acompañen de imágenes, de tal forma que el consumidor pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del producto

c) Información sobre el medio de pago: Informar, en el medio de comercio electrónico utilizado, los medios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo, y cualquier otra información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra libremente y sin ser inducido en error. Igualmente deberá informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el consumidor para adquirirlo

d) Información sobre condiciones generales del contrato y la transacción: Publicar en el mismo medio y en todo momento, las condiciones generales de sus contratos, que sean fácilmente accesibles y disponibles para su consulta, impresión y descarga, antes y después de realizada la transacción, así no se haya expresado la intención de contratar. Previamente a la finalización o terminación de cualquier transacción de comercio electrónico, el proveedor o expendedor deberá presentar al consumidor un resumen del pedido de todos los bienes que pretende adquirir con su descripción completa, el precio individual de cada uno de ellos, el precio total de los bienes o servicios y, de ser aplicable, los costos y gastos adicionales que deba pagar por envío o por cualquier otro concepto y la sumatoria total que deba cancelar.

e) Mecanismo de peticiones quejas y reclamos (PQR) en el mismo medio en que se realiza el comercio electrónico, el proveedor debe tener mecanismos para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que le quede constancia de la fecha y hora de la radicación, incluyendo un mecanismo para su posterior seguimiento.

La ley estatutaria 1581 de 2012 (Ley de Habeas Data) se encarga de regular el manejo de los datos personales, los cuales son concebidos como cualquier información vinculada o asociable a una o varias personas naturales determinadas o determinables; permitiendo su identificación. Por ejemplo, su documento de identidad, el lugar de nacimiento, el número de celular, estado civil, edad, sexo, lugar de residencia, etc. Esta información suele ser recolectada en las aplicaciones o plataformas digitales en las cuales se desarrolla el comercio electrónico; por lo cual, es de obligatorio cumplimiento que dichas aplicaciones sigan los parámetros legales de Habeas data y se logre un efectivo tratamiento de los datos personales.



Tutelas

La acción de tutela, consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo judicial autónomo, subsidiario y sumario, que les permite a todos los habitantes del territorio nacional acceder a una herramienta para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por las autoridades públicas, o incluso por particulares. Se caracteriza por ser una acción informal que no requiere de tecnicismos jurídicos, y puede ser ejercida sin necesidad de abogado por todas las personas sin distinción de nacionalidad, sexo, edad o etnia.

La acción de tutela se consagro para proteger los derechos fundamentales, los cuales hacen referencia a aquellos derechos que son inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. Para poder identificar cuáles son, la Corte Constitucional determinó los siguientes criterios: son derechos fundamentales aquellos que:

1. Se encuentran expresamente señalados en la Constitución en el Título II, Capitulo Primero. Ej. Derecho a la vida, igualdad, intimidad, etc.

2. Adquieren esa categoría por conexidad, es decir, aquellos derechos que por su intimida y estrecha relación con el derecho fundamental. Ej. Derecho a la Salud.

3. Están consagrados en los tratados y convenios internacionales que ratifique el estado.

4. Tengan un carácter inherente a la persona humana y no están señalados expresamente en la Constitución.

La acción de tutela se caracteriza principalmente por: i) la inmediatez: se brinda una protección inmediata del derecho fundamental, el juez tiene un término para fallar que no supera los 10 días hábiles, contados desde la radicación de la tutela; ii) la subsidiariedad: solo procede cuando el afectado no tenga otro medio de defensa judicial, para evitar un perjuicio irremediable.; iii) la prelación: el juez está obligado a tramitarla de manera preferente, en comparación a otro tipo de procesos judiciales.

La acción de tutela procede cuando concurren las siguientes situaciones:

1. Existencia de una situación real y concreta de violación o amenaza de un derecho fundamental.

2. Interés legítimo de la persona que interpone la acción de tutela.

3. La autoridad pública o el particular contra quien se dirige la acción debe estar determinada o determinable.

4. Inexistencia de otro mecanismo o recurso de defensa, excepto cuando se demuestre un perjuicio irremediable.

5. En los casos de tutela contra medio de comunicación deberá existir la solicitud previa de rectificación de informaciones inexactas y erróneas, realizadas por parte del peticionario.

El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que el recurso de amparo podrá ser ejercido por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales. Esta puede actuar: (i) a nombre propio, (ii) a través de un representante legal, (iii) por medio de apoderado judicial, o (iv) mediante un agente oficioso, cuando el titular del derecho no esté en condiciones de promover su propia defensa.

La Corte Constitucional interviene en el proceso de tutela al momento de efectuar el tramite de revisión, este consiste en que cada mes la Corte selecciona algunos expedientes de tutela, respecto de los cuales proferirá una sentencia en sede de revisión. Los expedientes de tutela de todo el país son remitidos por los juzgados tribunales o altas cortes a la Corte Constitucional. Una vez en la Corte, se asigna un número de radicado interno, con este radicado se puede hacer el seguimiento al trámite en la Corte y mediante auto la Corte establece cuál es su selección mensual de revisión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Reglamento Interno de la Corte (Acuerdo 02 de 2015), el proceso de selección de tutelas está orientado por tres grupos de criterios:

- Criterios objetivos: unificación de jurisprudencia, asunto novedoso, necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial, exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental, posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional.

- Criterios subjetivos: urgencia de proteger un derecho fundamental o la necesidad de materializar un enfoque diferencial.

- Criterios complementarios: lucha contra la corrupción, examen de pronunciamientos de instancias internacionales judiciales o cuasi judiciales, tutela contra providencias judiciales en los términos de la jurisprudencia constitucional; preservación del interés general y grave afectación del patrimonio público.

Sin perjuicio de estos criterios orientadores, el trámite de selección de tutelas que adelanta este Tribunal es discrecional, por lo cual estos criterios son meramente enunciativos.

La acción de tutela se caracteriza principalmente por: i) la inmediatez: se brinda una protección inmediata del derecho fundamental, el juez tiene un término para fallar que no supera los 10 días hábiles, contados desde la radicación de la tutela; ii) la subsidiariedad: solo procede cuando el afectado no tenga otro medio de defensa judicial, para evitar un perjuicio irremediable.; iii) la prelación: el juez está obligado a tramitarla de manera preferente, en comparación a otro tipo de procesos judiciales.

La insistencia es una facultad con la que cuentan: (i) cualquier Magistrado titular de la Corte Constitucional; (ii) el Procurador General de la Nación; (iii) el Defensor del Pueblo; y (iv) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Consiste en poder insistir ante la Corte Constitucional en la selección de un caso que fue anteriormente excluido por esta Corporación. De manera discrecional, las autoridades mencionadas cuentan con un término de 15 días calendario siguientes a la notificación del auto de selección que descartó el caso, para insistir. La insistencia no se presenta ante la misma Sala que excluyó inicialmente el expediente sino ante una Sala posterior, la cual, de manera discrecional, resuelve si selecciona o no para revisión, el caso objeto de insistencia.

Igualmente, los ciudadanos pueden presentar una solicitud de insistencia ante cualquiera de las autoridades facultades para insistir. El propósito de estos memoriales es que dichas autoridades sugieran a la Corte Constitucional reconsiderar la selección de un caso excluido de selección



Derecho de Petición

El derecho de petición es un derecho fundamental que le asiste a toda persona para presentar peticiones respetuosas a las autoridades o personas privadas, por motivos de interés general o particular, y así obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar de forma verbal o escrita: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la entidad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Es importante aclarar que, dada la prevalencia del ejercicio de este derecho, la entidad que recepciona el derecho de petición no puede rechazar la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta; tampoco puede estimarla incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente o que no sean ineludiblemente necesarios para resolver la petición.

La resolución a una petición debe ser: i) adecuada a la solicitud planteada. ii) efectiva para la definición del caso respectivo; iii) oportuna, es decir dentro de los términos establecidos en la ley.

Los términos para resolver un derecho de petición varían dependiendo de la solicitud; sin embargo, la regla general es que toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. Los términos especiales son para:

- La petición de documentos y de información: deberán resolverse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.

- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

Cuando se realizó una petición de documentos o información y en el lapso legal no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

Conforme a la ley, las autoridades pueden exigir algunos requisitos especiales, por ejemplo: que ciertas peticiones se presenten por escrito; que se acrediten algunos requisitos para iniciar o adelantar actuaciones administrativas, en cuyo caso la relación de todos éstos deberá fijarse en un lugar visible al público de la entidad, etc.

Sin embargo, la Constitución Política establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

Las constancias, certificaciones o documentos que los servidores o autoridades tengan, o que puedan conseguir en los archivos de la respectiva entidad no serán exigidos a los particulares.

Cuando por acción u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o amenazan el derecho constitucional de petición, la persona afectada puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho fundamental.

Se configura como una limitación al acceso de documentos o información, pues algunos de estos se amparan bajo el estado de reserva, conforme a la ley. En consecuencia, toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario.

Sí, el solicitante puede desistir de las peticiones, en forma expresa: cuando el peticionario así lo manifieste y en forma tácita: cuando conforme a la ley opere la presunción de desistimiento. No obstante, las autoridades de oficio podrán continuar con la actuación si la consideran necesaria para el interés público.

Es una presunción que opera cuando la entidad solicitada constata que una petición radicada esta incompleta o que el peticionario debe realizar una gestión de tramite adicional, por lo cual se le requiere dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Si pasado dicho periodo de tiempo el peticionario no satisfago el requerimiento, se entenderá que ha desistido de la solicitud; salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Lo anterior, no es impedimento para presentar posteriormente, una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales.

Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.



Trámites ante la Cámara de Comercio

Las cámaras de comercio en Colombia son instituciones de orden legal con personería jurídica y sin ánimo de lucro, creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Constituyen un modelo de colaboración público – privado a través de las cuales funcionan como entidades de carácter corporativo y gremial que trabajan por la consecución de los fines constitucionales de promoción de la prosperidad general del empresariado, de la libertad de empresa como base del desarrollo nacional, de solidaridad y de participación en la vida económica nacional.

Como personas jurídicas de derecho privado cumplen por delegación legal algunas funciones públicas como es el caso de los registros públicos: mercantil, proponentes y entidades sin ánimo de lucro; sin embargo, su carácter privado no lo pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones son expresamente señaladas en la ley y han de cumplirse en la forma taxativa señalada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia, sus funciones regladas y las Cámaras solo actúan conforme a dichas reglas. Igualmente, las funciones privadas que las Cámaras ejercen se dan en cumplimiento

Algunas de las funciones que presenta la cámara de comercio son:

- Rendir en el mes de enero de cada año un informe o memoria al Superintendente de Industria y Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos;

- Prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, como amigables componedores;

- Recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas;

- Adelantar investigaciones económicas sobre aspectos o ramos específicos del comercio interior y exterior y formular recomendaciones a los organismos estatales y semioficiales encargados de la ejecución de los planes respectivos; etc.

- Registro Mercantil

- Registro Único de Proponentes (RUP)

- Registro Nacional de Turismo (RNT)

- Registro de vendedores de juegos de azar

- Registro de entidades sin ánimo de lucro

- Registro de entidades de economía solidaria

- Registro de veedurías ciudadanas

- Registro de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro

- Registro único de entidades operadoras de libranza

El Código de Comercio define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales (artículo 515 del Código de Comercio).

Es el registro que deben hacer los comerciantes (personas naturales y jurídicas) y los establecimientos de comercio en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento a una de las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio. Dicha matricula debe renovarse anualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo para mantener el estatus de comerciante formalizado.

Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen de manera habitual o profesional alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, son consideradas comerciantes y tienen las siguientes obligaciones, conforme el artículo 19 del Código de Comercio:

- Matricularse en el Registro Mercantil y realizar su renovación anualmente.

- Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos, de los cuales la ley exija tal formalidad.

- Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

- Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

- Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones se sanciona con multas económicas impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de hasta 17 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), al momento de imposición de la sanción.

El Registro Único de Proponentes (RUP), es un registro público de orden legal que certifica los requisitos habilitantes de los proponentes (capacidad jurídica, experiencia, capacidad de organización y capacidad financiera) y en él se inscriben todas las personas naturales y jurídicas interesadas en participar en la contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que adelantan las entidades del Estado. En otras palabras, en el figuran las personas que aspiran celebrar contratos con las entidades estatales.

Con el propósito de reducir los trámites ante el Estado, el Registro Mercantil y el Registro Único de proponentes se integraron en el Registro Único Empresarial y Social, a cargo de las Cámaras de Comercio, el cual tiene validez general para todos los trámites, gestiones y obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias. Así pues, El Registro Único Empresarial y Social (RUES) es un sistema integrado de información en tiempo real, que ofrece servicios a empresarios de todo el país.

El RUT: Registro Único tributario, es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Por su lado, el NIT: Número de Identificación Tributaria (NIT), es la combinación numérica que le asigna la DIAN, por única vez a alguien, cuando se registra ante el RUT; para personas naturales el NIT es la misma cedula con un digito adicional denominado de verificación. En conclusión, el RUT contiene muchos datos y uno de ellos es el NIT.

Es importante aclarar que el NIT si bien es otorgado por la DIAN, implica un trámite de las Cámaras de Comercio, puesto que cuando estas asignan la matricula mercantil a una persona, deben solicitar a la DIAN dentro de los dos días calendarios siguientes a dicha asignación, la expedición del NIT del matriculado, con el fin de incorporar dicha información a la matricula mercantil.

El certificado de existencia y representación legal es un documento expedido, por regla general, por las cámaras de comercio, que cumple funciones probatorias, es decir permite acreditar las inscripciones efectuadas en el registro mercantil respecto de una sociedad comercial, como su existencia, representación, cláusulas del contrato y la constancia de que tal sociedad no se haya disuelta. En estos documentos constaran datos como: el domicilio principal de la sociedad; el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, o sí la constitución es por documento privado la fecha del mismo y de las reformas si las hubiere; la indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, etc.

Es el impuesto que se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un determinado municipio y se causa así la persona posea o no establecimiento de comercio. Lo recaudado por este impuesto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades de la comunidad pertenecientes al respectivo municipio o distrito.

- Libro diario

- Libro mayor y de balances

-Libro de inventarios y balances

Las personas jurídicas deben llevar, por lo menos, los siguientes libros:

- Libro de registro de accionistas o socios.

- Libro de actas de Junta Directiva (si la tuviere).

- Libro de junta de socios o asamblea de accionistas.

- Libros de contabilidad:

- Libro diario.

- Libro mayor y de balances.

- Libro de inventario y balances.

Dentro de las funciones de las Cámaras de comercio se encuentra crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos (MASC), es decir, de los medios que permiten solucionar una controversia entre partes, sin tener que acudir ante una autoridad judicial.

Líneas de Atención:


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Carrera 3A Oeste No. 2 - 43 Barrio El Peñón
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Centro Empresarial Bavaria