COMENTARIOS SOBRE LA JUSTICIA DIGITAL EN COLOMBIA

Agradezco a la Revista Virtual Conava por su condescendencia en permitirme plasmar algunos comentarios sobre la justicia digital en nuestro país y de esta manera, conocer en forma práctica sobre este importante tema, anhelado actualmente.

Es diáfano que la situación económica y social mundial que ha generado la pandemia con ocasión al Covid 19 (SARS-CoV-2), ha afectado a la mayoría de sectores económicos. Los sectores del turismo, transporte, horeca, floricultor, del calzado, por mencionar algunos, han sido severamente afectados, al límite catastrófico de ver cercenado su fuente de ingreso e interacción. El servicio de justicia -como sector- no es ajeno a dicha crisis, pero con el agravante que el acceso a la justicia constituye un servicio público esencial, como lo estableció la Constitución Política y la ley estatutaria.

Lo preocupante, es que un estado social de derecho siempre debe garantizar el acceso a la justicia, que al mismo tiempo debe asegurar el debido proceso y llegar a la materialización del derecho a la tutela judicial efectiva. Así lo dirige el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Pues no basta con acceder a la justicia sin que se materialice su fin. Un estado que no tiene justicia, es decir, que no resuelva los conflictos que se presentan en la sociedad, incluso, en el transcurso de una pandemia, invita a que dichos conflictos sean resueltos bajo la teoría del Darwinismo Social o la ley del más fuerte, escenario no idóneo para nuestra sociedad, que implora todo lo contrario por nuestra violenta historia sociopolítica.

En la actualidad, estamos sin servicio de justicia desde hace casi 3 meses como lo han establecido los diferentes decretos expedido por el Gobierno, con excepción de las acciones tutelares y el arbitraje, pero la justicia ordinaria está cerrada.

La pregunta que surge es: ¿En Colombia contamos con la regulación y estructura necesaria para activar el servicio de justicia en forma digital?

Mi propuesta o criterio para dar respuesta al interrogante planteado, se divide en dos temas fundamentales: las normas y la estructura.

En cuanto a las normas, debo manifestar que el Código General del Proceso (en adelante, CGP) es un estatuto visionario respecto a la tecnología y virtualidad. Sus normas son enfáticas en determinar la posibilidad y hasta el deber de desarrollar todas las actuaciones procesales en forma no presencial, veamos algunas de ellas:

Hoy por hoy, la regla 103 ha sido comentada, explorada y discutida en todos los foros académicos relacionados con el derecho procesal civil y se ha comprendido, que dicha regla es enfática en promocionar las actuaciones a través de medios digitales y virtuales. Como lo ha sostenido el Magistrado de la Sala Civil de la CSJ Octavio Augusto Tejeiro Duque en múltiples ocasiones: “el Código General del Proceso es un código de la oralidad y de la virtualidad”.

No es mi intención realizar una transliteración completa de todas aquellas normas del CGP que habilitan la justicia digital, pero si es importante mencionarlas para que las leamos, las interpretemos y las utilicemos en procura de la activación de la justicia. Además de la regla 103, otras, nos permiten la actividad judicial no presencial o física, como los artículos: 42, 74, 82, 89, 91, 105, 107, 109, 111, 122, 147, 171, 244, 262, 291, 292 y 293, entre otros que seguramente, reiteran el proceso virtual.

Al proceso civil es posible entrar en forma virtual y culminar del mismo modo, bajo los principios de Inmediación, Concentración y Publicidad como elementos de la oralidad. Con la práctica de las anteriores reglas, es posible presentar demandas, realizar traslados, practicar pruebas y culminar el proceso, para lo cual, debemos llenarnos de cultura y positivismo, pues seguramente se presentarán inconvenientes y situaciones que afecten el desenvolvimiento del proceso virtual. Por ejemplo, una preocupación es la inspección judicial con los medios tecnológicos. Pero debemos tener en cuenta que el CGP, dispuso para evitar que el juez tenga que salir de su despacho judicial inoficiosamente, que la inspección judicial solo es necesaria y obligatoria en procesos de pertenencia, servidumbre, deslinde y amojonamiento y declaración de bienes vacantes o mostrencos. Son los únicos casos en que el legislador, ordenó la práctica de la inspección judicial y en tiempos de pandemia, no es descabellado pensar, en que dicha diligencia pueda realizarse a través de drones o robots mensajeros como los empleados en el mundo por compañías como Amazon, Kiwibot o Loomo. Insisto que, el propósito es salir adelante y activar el servicio de justicia. En todos los demás procesos, no es necesaria la inspección judicial, pero si el abogado la considera necesaria, quiere dentro de su estrategia que el juez conozca el lugar, no es necesario sacar al juez de su despacho, el abogado bien puede aportar una prueba mediante la cual, se le entregue al juez el vídeo e imágenes del sitio. Recordemos que, con el CGP, son las partes quienes deben cumplir con la aportación de las pruebas.

La justicia digital es posible, sin embargo, tiene un enemigo lúgubre, un lastre que la afecta de sobremanera, denominado el expediente físico. Es el expediente físico, que no ha permitido el advenimiento de la justicia digital, pues existe el argumento de la vulneración de derechos fundamentales, cuando el litigante no tiene a la mano el expediente físico que necesita para ejercer un acto procesal. Pero disertemos: ¿Acaso un abogado juicioso, avisado, que se debe al proceso que le han encomendado, no tiene en su archivo copia del expediente? Debe tenerlo, pero por supuesto existen excepciones y en ese sentido el juez lo resolverá para continuar el acto procesal que oportunamente se haya promocionado. Insisto, se trata de un tema cultural, y de positivismo para lograr las cosas, sin ello, nos quedaremos esperando que todo esté perfecto y listo para la reapertura de la justicia, deseando una utopía.

Ahora bien, respecto a la estructura física, es evidente que no la tenemos, pues la administración de justicia y los demás sectores, no preveían una pandemia que afectara su normal desarrollo, pero si algo nos ha enseñado el COVID 19, es que debemos estar preparados para el cambio, para reinventar la forma en que hacíamos las cosas y no estancarnos en el pensamiento que todo no está listo para funcionar. La administración de justicia, en el camino, deberá establecer el reglamento del expediente electrónico y proporcionar las herramientas para otorgar un sistema de coordinación tecnológica para el desarrollo de los procesos judiciales. En el momento, ya existen las normas para la justicia digital pero la estructura tiene un paso atrás.

Resulta increíble, que la mayoría de empresas de diferentes sectores, tamaños, costumbres, incluso con conservatismos marcados por tradición: ¿puedan trabajar desde casa o de manera virtual y la administración de justicia, respecto al proceso civil, aun no? Es la reflexión que se extiende a la mayoría de jurisdicciones, máxime, que contamos con un estatuto que habilita e incluso, obliga el uso de las tecnologías.

Finalmente, el mensaje que quiero dejar, es que, si no empezamos, si no afrontamos el desafío, si no aprovechamos nuestras normas, si no nos arriesgamos, continuaremos con la administración de justicia cerrada, situación mayormente perjudicial que, cometer errores en la vida práctica de la justicia digital, pero con la administración de justicia en marcha. La justicia digital requiere la colaboración de todos, nuestro esfuerzo, compromiso y nuestra cultura, para que sea una plena realidad.

Artículo generado por abogados de AssistVeritas



 



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