MECANISMO DE PROTECCIÓN ACCIÓN DE TUTELA
EN LOS TIEMPOS DE EMERGENCIA SANITARIA (COVID-19)

Con la llegada de un nuevo virus, nos hemos visto obligados a replantearnos la vida tal como lo conocemos, especialmente en lo más básico del contacto humano, pues se nos ha exigido un aislamiento social el cual ha sido impuesto por el gobierno nacional desde hace más de dos meses marcando como regla primordial no estar más de metro y medio o dos metros de distancia de otra persona, impidiéndonos así a la realización varias tareas sociales y labores diarias, entre ellas la administración de justicia o el ejercicio de la misma, pero se ha de tener en cuenta que no en todos los casos judiciales es primordial una resolución inmediata, es decir no se espera que todo lo que es llevado ante el juez se resuelva de la noche a la mañana, y no se puede culpar el retraso de los términos actuales al estamento judicial, pues no había entidad o persona que estuviera preparada para lo que hoy en día se está viviendo.

Sin embargo, al estar sometido al aislamiento obligatorio, ha impedido a la población tener acceso a la justicia en los casos ordinarios, pero existe una acción judicial que de su ejercicio otorga la protección de los derechos fundamentales, los cuales al ser violentado se debe tener una resolución, protección o/y pronunciamiento de un ente de imposición de justicia como el aparato judicial, de manera prioritaria y eficaz, pues como es de conocimiento público estos derechos son esenciales para desarrollo de la vida humana y la violación de estos afectan al ser humano en su esencia, toda vez que entre estos están, el derecho a la vida digna, el derecho a la salud, los derechos de los niños niñas y adolescentes, el acceso a la justicia, etc.

Esta acción es conocida como la tutela, mecanismo por el cual cualquier persona sobre el territorio nacional puede solicitar a un juez la protección de un derecho fundamental que ha sido violado por una entidad publica o entidad o persona que presten servicios públicos, debido al cualidad de esta acción judicial, el aparato judicial, le toco tomar medidas extraordinarias para el acceso a esta de este mecanismo de protección, ya que este cuenta con una prontitud de resolución breve e inmediata, por lo que el Consejo Superior de la Judicatura, quien es el estamento de mayor rango para la vigilancia y control del aparato judicial en Colombia, estableció un correos electrónicos1 divididos por departamentos, para llevar acabo las acciones de tutela en tiempo de la emergencia sanitaria, dando una solución temporal al problema que se presentó al cierre de los juzgados y al aislamiento obligatorio.

Pues el hecho que la población se encuentre o encontrara en sus viviendas no evitaba que se violaran algunos derechos fundamentales, entre ellos el más protegido y tutelado es derecho a la salud, puesto que con la llegada del virus, al parecer la vida se detuvo en ese momentos, y todo se volcó solo a la solución y contención de la propagación del mismo, olvidando que la población sufre de más enfermedades y patologías que requiere o requerirán atención medica prioritaria, negás o retrasada por la contingencia del COVID-19, es así que el acceso a la acción de tutela es esencial para vida diaria.

No obstante el mecanismo de comunicación adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura es deficiente para estado en que se encuentra el país, toda vez que vuelven un servicio público como lo es el internet indispensable para realizar del ejercicio de tutela, desconociendo u omitiendo que no toda la población cuenta mínimamente con los servicios básicos, ni mucho menos cuenta con un acceso ilimitado a internet, así que este nuevo mecanismo de acceso electrónico por medio de correo, a pesar de ser la solución más sencilla, no es la más idónea.

Toda vez que, todo el trámite está sujeto a poder utilizar internet, no se prestas un servicio más allá que este, dejando de lado otras opciones que brindarían una amplia cobertura a la población, entre ellas se podría la habilitación de una línea telefónica, para dar atención de manera verbal y así llegar a toda la población y no un pequeño grupo aislado. 

Artículo generado por abogados de AssistVeritas



 



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