EL SEGURO SOBRE LA PROPIA VIDA,
SOBRE LA VIDA DE UN TERCERO Y POR CUENTA AJENA.
En el seguro que se contrata sobre la propia vida, el titular del interés asegurable es el asegurado cuyo riesgo es su muerte, razón por la cual el beneficiario es un tercero a quien el asegurador deberá pagar la prestación asegurada. Pero ni el asegurado ni el beneficiario son parte del contrato del seguro, los son solamente el asegurador, o sea la persona jurídica que asume el riesgo y el tomador o sea la persona que traslada los riesgos a la aseguradora.
Sin embargo el pago de la prestación debida por la aseguradora, debe realizarse al beneficiario, aun cuando no es parte contratante, puesto que el contrato de seguro se estipulo a su favor.
Cuando se toma el seguro sobre la vida de un tercero, se trata de un seguro tomado a favor de un tercero pero en provecho propio, teniendo interés asegurable el tomador en relación aquellas personas cuya muerte pueda generarle un perjuicio económico, aun cuando el perjuicio no sea susceptible de una evaluación cierta.
Los denominados seguro de vida grupo deudores, es un ejemplo de ello, los cuales son tomados por una entidad crediticia con la finalidad de recibir el pago de la suma asegurada, que corresponde al saldo insoluto de la deuda. En este modo de contratación, el tomador es, pues, una persona distinta del asegurado, siendo este, solo la persona sobre la cual recae el riesgo de muerte y el beneficiario el tomador del seguro quien es el acreedor del asegurado, para pagar al mutante el saldo insoluto de la deuda, sin que se pueda considerar en realidad propiamente como un beneficiario, debido a que el asegurador no esta otorgando beneficio alguno, limitándose atender los términos del seguro contratado, obligando a la aseguradora si la suma asegurada excede el valor del crédito existente a la muerte del deudor, a entregar el saldo a quienes el asegurado haya designado o a quienes la ley indica, esto es el cónyuge y los herederos en la mitad del seguro respectivamente.
La contratación del seguro por cuenta ajena, el asegurado debe tener interés asegurable en su propia vida, de lo contrario el contrario el contrato de seguro sería inexistente, al carecer de uno de los elementos esenciales del contrato de seguro.
Esta forma de contratación es la utilizada para la contratación de los seguros masivos. En esta categoría de contratación el pago de la prima le incumbe al tomador, pero esta previsto que el asegurado, podrá tomar a su cargo el pago de la prima, previo pacto con el tomador en tal sentido.
Cuando el asegurado no pague la prima, la aseguradora no podrá exigir judicialmente su pago pero tendrá derecho que se le reembolsen os gastos efectuados para la celebración del contrato.
Artículo generado por abogados de AssistVeritas