LA NAVEGABILIDAD DEL BUQUE
EN LAS PÓLIZAS DE TRANSPORTE.

La seguridad en la navegación como en cualquier otra industria, no solo puede protegerse por medio de sanciones, lo daños que se causen deben ser indemnizados razón por la cual el derecho ha establecido normas que controlan y permiten verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de la navegación.

La condición de navegabilidad es un elemento esencial para analizar la responsabilidad del armador que acuerda transportar mercancías en su buque, bien sobre la base de un contrato de fletamento o bien como porteador bajo un conocimiento de embarque.

Para que un buque se encuentre en condiciones de navegar en sentido absoluto, debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Que el casco y sus maquinas y accesorios estén bien construidos y en buen estado de conservación y funcionamiento.

2. Que el buque esté previsto de todos los accesorios y del número de tripulantes necesarios y suficientes para navegar, (armar, equipar y aprovisionar el buque).

3. Que la carga haya sido estibada adecuadamente, refiriendo este concepto a que el resultado de esta operación no afecte la estabilidad y seguridad del buque.

4. Preparar y poner en buen estado las bodegas, cámaras frías y los demás lugares del buque en que se carguen las mercancías para su recepción, transporte y conservación.

Es así como la navegabilidad puede concebirse como una obligación de diligencia, consistente en la obligación del armador de mantener el buque con aptitud para navegar con seguridad.
Esta implícito en todo contrato de Transporte de carga o de pasajeros, que el armador cuando envía el buque al mar debió emplear toda la diligencia razonable para asegurar la navegabilidad del buque al inicio del viaje y durante este.
En las Cláusulas del Instituto de Londres, se establece que en los seguros de transporte de mercancías en el cual se encuentren incorporadas estas clausulas, no se indemnizara al asegurado por las perdidas, gastos o daños ocasionados por la innavegabilidad del buque o del remolque utilizado para transportar las mercancías aseguradas, si el asegurado o sus dependientes conocían de dicha innavegabilidad al momento que la mercancía fue cargada.




Artículo generado por abogados de AssistVeritas


 


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