NOVEDADES EN EL ESTATUTO DE CONCILIACION
LEY 2220 DE 2022

En este artículo detallaremos en forma suscita las novedades más relevantes que introduce la ley 2220 de 2022, que empezará a regir a partir del 01 de enero de 2023, entre ellas se encuentran:

Integra en un solo estatuto las generalidades (Art. 5-9) y procedimientos (Art. 50-71), de la conciliación en derecho y en equidad Artículo (78-84). La conciliación en equidad tiene una particularidad además de la gratuidad, los abogados que acudan en representación de alguien ante un conciliador en equidad no pueden cobrar honorarios.

Incluye el proceso de conciliación en materia digital, electrónica o mixta (Art. 6). Para lo cual las partes deberán manifestar en la solicitud de conciliación o una vez citadas, la forma en actuarán y si se acogen a la forma digital.

Amplia los operadores autorizados para conciliar extrajudicialmente en derecho, los defensores del consumidor financiero-(Art. 10).

Establece que los notarios que quieran prestar el servicio por medio de conciliadores en derecho deben crear centros de conciliación (At. 17 y 25), de forma directa e indelegable.

Establece parámetros para la prestación de los servicios de Centros de Conciliación en equidad: Calidad, participación y responsabilidad social (Art. 20).

Crea nuevas obligaciones para los Centros de Conciliación (Art. 21, numerales 3, 10.11, 12, 13, 14, 15, 16).

Otorga facultades de inspección, control y vigilancia al Ministerio de Justicia y del Derecho sobre los Centros de Conciliación en las notarías (Art. 27 inciso 2).

Conciliación en equidad, se da un reconocimiento a esta modalidad y se especifica y quien es el conciliador en equidad (Artículo 28 numeral 3).

Crea nuevas obligaciones para los conciliadores (Artículos 29 numerales 2, 3 y 4), el conciliar puede citar además de las personas que el considere en la conciliación, expertos en la materia objeto de conciliación, para que apoyen y favorezcan la consecución de un acuerdo. Propender por un trato igualitario entre las partes, dirigir la audiencia de manera personal e indelegable, además de ilustrar a los comparecientes acerca del objeto, alcance y límites de la conciliación,

Crea nuevos deberes y obligaciones del conciliador ante el centro de conciliación (Art. 30 numerales 6 y 7).

Establece que la facultad de los servidores públicos para conciliar es indelegable Art. 31 inciso 1).

Crea nuevas atribuciones para los conciliadores en derecho (Art. 32 numerales 1, 6, 7y 63). Dar trámite, o solicitar aclaraciones o información complementaria a la solicitud de conciliación, el mismo conciliador puede suspender la audiencia cuando lo considere necesario y Solicitarle a las autoridades judiciales o administrativas, la colaboración por parte de éstas en asuntos que considere que necesitan de su concurso, para la correcta realización del procedimiento conciliatorio.

A los conciliadores les es aplicable todo el sistema de recusaciones e impedimentos que prevé el Código General del Proceso, pero, además, para ellos existe la siguiente inhabilidad especial consagrada en el Artículo 34: El conciliador no podrá actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial o arbitral durante un (1) año a partir de la expiración del término previsto para la misma. Esta prohibición será permanente en la causa en que haya intervenido como conciliador.

Establece, precisa y amplia sanciones de los centros de conciliación y a los programas de justicia en equidad por incumplimiento de sus obligaciones (Art 40).

Ordena que todos los notarios y servidores públicos facultados para conciliar se formen como conciliadores (Art. 46).

Incentiva la judicatura en solo siete (7) meses, en las Casas de Justicia, Centros de Conciliación públicos y Centros de Conciliación en general, y programas locales de justicia en equidad (Art. 47 inciso 2 y 3; Art.48).

Estimula prácticas en conciliación para otras carreras profesionales en Centros de Conciliación (Art.49).

Incluye la posibilidad de solicitar audiencias de conciliación verbales y electrónicas (Art. 50 inciso 2).

Contempla la posibilidad de presentar la solicitud de audiencia de conciliación, a través de persona que no tenga poder, como agente oficioso, debiéndose ratificar la misma por el interesado en diez (10) días (Art. 50 parágrafo 1).

Establece en materia laboral, la posibilidad de conciliación extrajudicial ante Juez laboral (Art 51).

Determina el contenido de la solicitud de conciliación (Art. 52).

Es de resaltar Sobre el tema de pruebas, podrán aportarse con la solicitud de la conciliación, teniendo en cuenta los requisitos consagrados 243 y siguientes del CGP, o las normas que lo sustituyan, adicionen o complementen. Las pruebas aportadas serán tomadas como un respaldo para eventuales fórmulas de arreglo que se presenten en la audiencia de conciliación. Sin embargo, su falta de presentación en el procedimiento conciliatorio, no impedirá que sean presentadas posteriormente en el proceso judicial.

Se Implementa la corrección de la solicitud de conciliación, si no la corrige dentro de los cinco días se entenderá como si no la hubiera presentado (Art. 53).

Se desarrolla lo que debe contener una citación virtual para las conciliaciones por medios virtuales (Art. 55) y se establece un término de 30 días para fijar la audiencia de conciliación desde la admisión de la solicitud, dentro de los 10 días siguientes.

Modifica el término para realizar la audiencia de conciliación, máximo 6 meses para la suspensión del término de caducidad o prescripción. (Art. 56).

Incluye nuevas formas de designación al conciliador (Art. 57 y 131). Se agrega explícitamente la posibilidad de nombramiento por la parte convocante.

Se agrega la posibilidad de comparecer mediante apoderado cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor, si es una persona jurídica la representación se hará a través del apoderado judicial, constituido como tal, a través del correspondiente poder general (Art. 58 y parágrafo).

Cuando la audiencia de conciliación constituya un requisito de procedibilidad y alguna parte no asisten y no justifica su inasistencia, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en el eventual proceso. Además, el juez le podrá imponer una multa hasta dos (2) SMLMV (Art.59).

Desarrolla el contenido y el alcance del acta de la audiencia de conciliación extrajudicial (Art. 61).

Dispone que el conciliador deberá solicitar a la Comisión Nacional o Seccional de Disciplina Judicial para que investigue a los abogados que han cometido irregularidades durante el trámite de la conciliación. (Art. 61 parágrafo).

Incluye nuevos requisitos del acta de conciliación (Art. 64, numerales 4, 7, 8 y 9). El acta puede o no constar por escrito. Se indica expresamente que debe determinarse cuando el acuerdo es parcial y debe dejarse constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y aquellos que no lo fueron. El acuerdo podrá aceptarse de manera expresa por cualquier mecanismo ya sea escrito, oral o virtual.

Desaparece la exigencia de la primera copia del acta de conciliación para que preste merito ejecutivo el acta que se expida prestara mérito ejecutivo y tendrá carácter de cosa juzgada, así mismo, se da valor probatorio a las copias de actas de conciliación (At. 64 parágrafo 1).

Elimina de elevar a escritura pública las actas de conciliación (Art. 64 parágrafo 2), artículo que ya fue demandado.

La conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil se regirá por lo previsto en el Código General del Proceso, debe intentarse antes de acudir a los procesos declarativos, salvo en los procesos divisorios, los de expropiación o los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados. (Art. 68).

En materia de familia será requisito de procedibilidad, entre otros, en las controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores y personas en condición de discapacidad, asuntos relacionados con obligaciones alimentarias y declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial. (Art. 69).

Establece normas especiales relativas a la conciliación en materia contenciosa administrativa (Articulo 86 a 131). Serán conciliables los casos previstos en esta normativa, siempre y cuando no afecten el interés general y la defensa del patrimonio público.

Modifica el artículo 247 de la ley 1437 de 2011, relativo al trámite del recurso de apelación contra sentencias proferidas en primera instancia en lo contencioso administrativo, sea condenatorio total o parcialmente y se interponga recurso, se celebrará audiencia de conciliación antes de la concesión del recurso, que será convocada por el Juez o Magistrado, las partes de común acuerdo y el agente del Ministerio Público.

Crea instrumentos de planificación para la conciliación (Art.136).

Crea programas de conciliación (Art. 138).

Crea incentivos a los agentes del Ministerio Publico que concilien (Art. 142).

Crea el derecho de preferencia de turno para la conciliación contenciosa (Art.143).

En cuanto al incumplimiento de acuerdo sobre la entrega del inmueble arrendado, faculta a los centros de conciliación o el conciliador, solicitar a la autoridad judicial que comisione a la autoridad competente para realizar la diligencia de entrega. (Art. 144).

Artículo generado por abogados de AssistVeritas



 


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