SINIESTROS MARÍTIMOS Y RIESGOS DE LA NAVEGACIÓN
El transporte marítimo genera riesgos y accidentes, que derivan en consecuencias jurídicas. Es así como el naufragio, el abordaje, la varada, la arribada forzosa, y la colisión, en efecto, son eventos accidentales típicos de la navegación que predican de un tratamiento específico. El articulo 26 y siguientes del Decreto ley 2324 de 1984, señala la relación de siniestros marítimos sin que se limite a ellos y son los siguientes;
a) El naufragio, b) El encallamiento, c) El abordaje, d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas, e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias. En nuestro código de Comercio solo se mencionan dos siniestros marítimos; El abordaje y la arribada forzosa.
El abordaje, es la colisión de dos o más buques independientes, del cual resulta un daño. Abordar significa etimológicamente “tocar por la borda”, lo cual implica un choque material o contacto físico efectivo entre dos buques, razón por la cual, el choque de un buque con algún otro objeto o elemento como un muelle, una estructura, o artefacto flotante sin medios de propulsión no se considera un abordaje. No obstante, el abordaje no requiere de un choque violento, como cuando ocurren entre un buque o embarcación mayor y una menor.
En cuanto al encallamiento y el naufragio, términos que desde la técnica naval resultan distintos. Entendiéndose como encallamiento, la inmovilización del buque entre zonas de fondo duro como bancos de arena, piedras, zonas costeras, corales, quedando inmóvil en ellos. El naufragio, es la inmersión o hundimiento del buque bajo la superficie del agua, de tal manera que, aun flotando parte de él, queda en tan malas condiciones que ya no será útil para la navegación.
La arribada forzosa se encuentra definida en el artículo 1545 del Código de Comercio, como la entrada necesaria a un puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe, pudiendo ser legitima, cuando procede de un caso fortuito inevitable, o ilegitima cuando tiene su origen en el dolo o la culpa del capitán. De lo dicho resulta que la arribada puede ser forzada o voluntaria. La arribada para salvar la expedición de un peligro inminente y voluntario del capitán debe ser considerada como un acto de avería gruesa.
Artículo generado por abogados de AssistVeritas